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Article 1

Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948, Serán Apreciados Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Si Tales Damnificados, Habiendo Expuesto En Tiempo Oportuno Su Situación Ante Las Juntas Informadoras De Daños Y Perjuicios, De Bogotá O De Las Capitales De Departamento, No Hubieren Obtenido El Certificado Sobre La Cuantía De Los Daños Por La Junta Central De Bogotá

Decreto 398 de 1950 · Por el cual se prorroga lavigencia de algunas medidas dictadas en favor de los damnificados del 9 de abril de 1948

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01

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° Los daños sufridos por los damnificados con ocasión de los sucesos del 9 de abril de 1948, serán apreciados por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, si tales damnificados, habiendo expuesto en tiempo oportuno su situación ante las Juntas Informadoras de Daños y Perjuicios, de Bogotá o de las capitales de Departamento, no hubieren obtenido el certificado sobre la cuantía de los daños por la Junta Central de Bogotá.

02

Constitutional history

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