°. Para dar cumplimiento al artículo 69 de la ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, al Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles, FEPC, el Banco de la República, en su calidad de administrador de dichos recursos, transferirá en el mes de enero de 2008 el diez por ciento (10%) restante del saldo de capital de las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
Article 3
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 69 De La Ley 1151 De 2007 Y A Efectos De La Transferencia De Los Recursos De La Cuenta Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Al Fondo De Estabilización Del Precio De Los Combustibles, Fepc, El Banco De La República, En Su Calidad De Administrador De Dichos Recursos, Transferirá En El Mes De Enero De 2008 El Diez Por Ciento (10%) Restante Del Saldo De Capital De Las Cuentas Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Al Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)
Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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