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Article 85

Del Código Fiscal Fija Para Pedir El Permiso Para La Descarga Del Buque

Decreto 988 de 1891 · Adicional y reformatorio del de 10 de marzo del mismo año, número 127, sobre cambio de destino de mercaderías, (Diario oficial 8.3622)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 1.° Para que puedan desembarcarse en Barranquilla ó Santa Marta las mercaderías destinadas á Cartagena, deberán los introductores ó sus agentes en este puerto ó en el que se quiera hacer el desembarque, solicitar el permiso del Administrador de la Aduana respectiva, dentro del tiempo que el artículo 85 del Código Fiscal fija para pedir el permiso para la descarga del buque. Cuando sean los agentes en Barranquilla ó Santa Marta los que soliciten el desembarque en esos puertos de las mercancías destinadas á Cartagena, comprobarán ante el Administrador de la Aduana que el de este puerto a convenido en el cambio por ser el caso que se determina en el artículo que sigue y por haber solicitado los consignatarios en Cartagena la variación del destino de las mercaderías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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