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Article 15

La Formulación Consiste En La Elaboración De La Propuesta Completa Del Plan, Que Deberá Contener Los Elementos Previstos En El Artículo 8° Del Presente Decreto Y Tener La Siguiente Estructura: 1

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

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01

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La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan, que deberá contener los elementos previstos en el artículo 8° del presente decreto y tener la siguiente estructura

1.

Documento Técnico, que contendrá, como mínimo

a)

Memoria justificativa del Plan Parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia y procedencia del Plan Parcial, así como las determinaciones y estrategias territoriales que den respuesta a la problemática planteada;

b)

Los objetivos y criterios del planeamiento propuesto;

c)

Presentación de la solución adoptada: estrategia territorial y sistemas del espacio público y la forma de ocupación del espacio interior, las manzanas y los usos específicos del suelo, junto con el análisis de las alternativas consideradas;

d)

Presentación de la estrategia de gestión planteada, los sistemas de gestión escogidos e instrumentos a aplicar, así como la estrategia financiera e institucional;

e)

Cuantificación de las características físicas y financieras de la intervención.

2.

La cartografía en escala 1:2000, para cada uno de los temas definidos en las fases de diagnóstico y formulación.

3.

El proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.

4.

El proyecto de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, si fuesen necesarias.

5.

El proyecto de integración inmobiliaria o de reajuste de tierras, donde fuera necesaria.

02

Constitutional history

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