Los cargos de las Oficinas Seccionales de Escalafón serán provistos por las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, y el acto de nombramiento lo expedirá el jefe de la entidad territorial en su calidad de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, con la refrendación del Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo FER. Se exceptúa el nombramiento del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón.
Article 90
Los Cargos De Las Oficinas Seccionales De Escalafón Serán Provistos Por Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales, Y El Acto De Nombramiento Lo Expedirá El Jefe De La Entidad Territorial En Su Calidad De Presidente De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional, Con La Refrendación Del Delegado Permanente Del Ministerio De Educación Nacional Ante El Respectivo Fer
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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