° . Régimen de transición. El título de competencia, certificado de suficiencia y licencia de navegación, emitidos en virtud del Decreto número 1597 de 1988, continuará vigentes hasta su fecha de vencimiento. Para aquellos que hayan iniciado formación o prácticas a bordo, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se les expedirá la licencia de navegación respectiva, de acuerdo con los grados establecidos por el Decreto número 1597 de 1988. Hoy compilado en el Decreto número 1070 de 2015. En todo caso, el presente Decreto será obligatorio para todos los tripulantes a los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 1063 de 2024 →In force
Article 2
Decreto 1063 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Formación, Titulación y Ejercicio profesional de la Gente de Mar.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.