Son funciones de esta Sección: a). Tramitar las solicitudes de registro de los representantes de bancos extranjeros y demás organismos financieros del exterior; b). Elaborar las certificaciones que se soliciten sobre los representantes inscritos; c). Coordinar con la División de Bancos y de Inspección las visitas a estos representantes a efecto de establecer el cumplimiento de las normas que regulan su actividad; d). Tramitar las quejas que se formulen con relación a las sociedades fiduciarias; e). Estudiar las causas que exponga el fiduciario cuando pretenda renunciar a su cargo; f). Estudiar las dudas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones; g). Proyectar las Instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste desee apartase de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo; h. Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, las tarifas que se pueden cobrar por causa del negocio fiduciario; i). Las demás que le asigne el Jefe de la División, Sección de Bancos
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 59
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.