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Article 7

Reintegro

Decreto 2620 de 2022 · por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Reintegro . En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con respecto al monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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