Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Dirección General de Transporte Fluvial.
La habilitación a que se refiere el presente artículo se cancelará cuando la empresa no cumpla con las normas sobre navegación fluvial o no renueve o demuestre los documentos a que se refiere el artículo siguiente.