º. El Jefe del departamento te Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá y os Alcaldes en los demás Municipios de la República, deben citar a los extranjeros residentes a quienes no se les haya expedido cédula y a los recientemente llegados, con el objeto de ver si sus pasaportes están arreglados a las prescripciones del artículo 1º de la Ley 103 de 1927. Si los pasaportes no reúnen los requisitos establecidos en la disposición citada, no se expedirá cédula de identidad, pero se tomarán los datos que señala el artículo 1º y se enviarán las copias autorizadas de que trata el artículo 2º. Si dentro de sesenta días los extranjeros que se hallen en estas condiciones no presentaren sus documentos en orden, serán notificados por la autoridad correspondiente para que abandonen el territorio nacional dentro del término y bajo las sanciones señaladas en el Artículo 20 de este Decreto.
Article 5
El Jefe Del Departamento Te Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá Y Os Alcaldes En Los Demás Municipios De La República, Deben Citar A Los Extranjeros Residentes A Quienes No Se Les Haya Expedido Cédula Y A Los Recientemente Llegados, Con El Objeto De Ver Si Sus Pasaportes Están Arreglados A Las Prescripciones Del Artículo 1º De La Ley 103 De 1927
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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