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Article 173

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En las oficinas judiciales y del Ministerio Público debe haber despacho durante siete horas diarias por lo menos.

Para la Corte Suprema de Justicia se señalan las siete horas diarias así: de las ocho a las once de la mañana, y de la uno a las cinco de las tarde. En las demás oficinas del ramo las horas de despacho serán señaladas para cada localidad por el Tribunal Superior respectivo.

Los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público de que trata este artículo, deben concurrir el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios a su cargo, que no puede ser menor de tres horas diarias.

En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio para los Magistrados y los Jueces, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc., so pena de una multa de diez a cincuenta pesos, que debe imponer el Presidente de la Corte o Tribunal, o el Juez respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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