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Article 5

Exenciones Al Cobro

Ley 1163 de 2007 · por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con las disposiciones vigentes, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, en los siguientes casos:

a)

Expedición de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad por primera vez;

b)

Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía de primera vez;

c)

Población desplazada por la violencia; previa certificación de organismo competente;

d)

Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;

e)

Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;

f)

La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;

g)

En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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