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Article 11

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

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01

Text of the article

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Artículo once. El Director del curso actuará como representante del respectivo Jefe del Servicio Seccional de salud e igualmente del Ministerio de Salud Pública para la vigilancia del mismo; velará porque se cumplan los requisitos exigidos para que los cursos se desarrollen de acuerdo con los programas e intensidad horarias fijados y para que los exámenes se practiquen con la debida objetividad; participará en la evaluación general del curso y una vez haya finalizado éste, enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública los recibos de pago de las personas que hayan asistido, para anexarlos a los respectivos expedientes;

Parágrafo

El curso será supervisado en su organización y desarrollo por el Jefe Seccional: de Salud y por funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, para la Salud y Sección de Control de Drogas, y del Ministerio de Educación Nacional de la-Sección ,de Salud Escolar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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