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Article 20

Una Vez Hecha La Publicación En El Diario Oficial, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio Un Ejemplar Autenticado Del Número Del Periódico En Que Aparece La Publicación, Para Que Se Agregue Al Respectivo Expediente

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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01

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Una vez hecha la publicación en el Diario Oficial, el interesado deberá presentar al Ministerio un ejemplar autenticado del número del periódico en que aparece la publicación, para que se agregue al respectivo expediente. Los despachos y carteles, una vez diligenciados, serán devueltos al Ministerio por los respectivos alcaldes dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la des fijación del cartel, con la anotaciones del caso sobre el modo como se dio cumplimiento a la comisión conferida por medio de los mismos despachos. La inobservancia de las obligaciones que por medio del artículo 72 del Decreto 1270 de 1931, y del inciso anterior se fijan a los alcaldes, será sancionada con multas de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos pesos ($ 500), multas que impondrá el Ministerio a favor del Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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