Remisión del Estatuto Tributario. Para los aspectos no previstos en forma expresa en el presente decreto, las devoluciones del Impuesto a las Ventas a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior deberán sujetarse a lo señalado en el Estatuto Tributario.
(Artículo 8°, Decreto 2627 de 1993)