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Article 31

La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Bimestralmente Cuando Se Trate De Productores De Bienes Exentos Y De Exportadores

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La declaración de ventas deberá presentarse bimestralmente cuando se trate de productores de bienes exentos y de exportadores. Cuando el productor de bienes exentos o el exportador tuviere ventas gravadas, presentará declaración bimestral cuando del promedio de sus declaraciones de ventas del año inmediatamente anterior resulte un saldo a su favor por concepto de impuesto de ventas. Cuando no exista declaración de ventas por el año anterior, el responsable podrá optar por declarar bimestral o anualmente.

Parágrafo

Por el año de 1984 la primera declaración de los responsables a que se refiere este artículo corresponderá al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo y se presentará a más tardar el último día de abril. La segunda declaración corresponderá al período comprendido entre el V de abril y el 30 de junio y se presentará a más tardar el último día de julio. La declaración correspondiente a los bimestres julio- agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, se presentará dentro del mes siguiente al respectivo bimestre. En todos los casos, cuando resulten saldos a cargo del responsable, el pago correspondiente deberá efectuarse previamente a la presentación de la declaración respectiva y hasta la fecha del vencimiento del término para declarar.

02

Constitutional history

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