Articulo 8º. Las acciones que hayan suscrito y pagado los prestatarios de la Caja, podrán ellos entregarlas como dinero en pago de acciones de las Sociedades Seccionales de Crédito, y estas, a su turno, entregarlas como dinero a la Caja en pago de bonos. Por virtud de esta operación, el capital de la Caja podrá ser disminuido en la cantidad equivalente. La Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.
Decreto 1697 de 1955 →In force
Article 8
Las Acciones Que Hayan Suscrito Y Pagado Los Prestatarios De La Caja, Podrán Ellos Entregarlas Como Dinero En Pago De Acciones De Las Sociedades Seccionales De Crédito, Y Estas, A Su Turno, Entregarlas Como Dinero A La Caja En Pago De Bonos
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.