El traslado de los reclusos puede ser solicitado a la Dirección General de Prisiones, por el funcionario del conocimiento y por el Director del respectivo Establecimiento. Si lo solicita el funcionario del conocimiento indicara el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el preso. Si se trata de tuberculosis o enfermos mentales, y el traslado solicitado por el funcionario instructor, adjuntara la radiografía pulmonar en el primer caso, y en el defecto de esta, el certificado medico; y en ambos casos el concepto de este último. Si el traslado lo solicita el Director del respectivo Establecimiento, adjuntara la autorización del funcionario que conoce el negocio respectivo, además de los otros requisitos mencionados. Cuando el traslado del detenido no se produzca por petición del funcionario a cuyas órdenes se encuentra, el Director del respectivo Establecimiento está en la obligación de dar cuenta a aquel de esta medida. TITULO SEPTIMO Colonias Agrícolas Penales. CAPITULO UNICO Clasificación y funcionamiento.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 339
El Traslado De Los Reclusos Puede Ser Solicitado A La Dirección General De Prisiones, Por El Funcionario Del Conocimiento Y Por El Director Del Respectivo Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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