Fuera del perímetro de los Sanatorios, el Estado procederá a construir y dotar de edificios apropiados para salas- cunas, preventorios, internados para estudios primarios y escuelas del artes y oficios, con el fin de educar a los niños sanos hijos de enfermos de lepra, actualmente residentes en los leprocomios o que nacieron en ellos, y aquellos otros que queden sin amparo cuando sus padres fueren trasladados a los leprocomios. El Estado se hará cargo de la educación y sostenimiento de dichos niños hasta que alcancen una edad comprendida entre los quince y los diez y ocho años, a juicio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Ley 94 de 1940 →In force
Article 3
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.