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Article 2.3.3.6.3

Requisitos Para Pertenecer Al Régimen Especial

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

Text of the article

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Requisitos para pertenecer al Régimen Especial. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se pronunciará sobre la viabilidad o no de ser incluidos en el régimen de inversión especial del que trata el artículo 2.3.3.6.2 del presente Título. Para estos efectos, la entidad estatal deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un documento técnico suscrito por el representante legal de la entidad o por el funcionario de la entidad en quien el órgano directivo delegue tal facultad, el cual deberá contener como mínimo:

1.

Descripción de las operaciones e inversiones adicionales que desea realizar la entidad estatal;

2.

Conveniencia y justificación financiera de las operaciones e inversiones a realizar; y,

3.

Evidencia de que para el ejercicio ordinario de sus actividades es necesario realizar las operaciones e inversiones adicionales.

Parágrafo

Si la solicitud para ser incluido en el régimen de inversión especial obedece a la ausencia de un régimen de inversión previsto en una norma especial o de un régimen contenido en el presente Título, la entidad estatal únicamente deberá remitir la justificación correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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