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Article 15

Los Funcionarios Intendentes Que, En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo Y Distribución De Los Fondos Del Auxilio O En La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Y De La Iglesia De Tadó, Desempeñaran Sus Funciones Ad-Honorem En Cuanto Haga Relación Con La Inversión Del Auxilio Nacional

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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Text of the article

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° Los funcionarios Intendentes que, en cualquier forma intervengan en el manejo y distribución de los fondos del auxilio o en la dirección, administración y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia de Tadó, desempeñaran sus funciones ad-honorem en cuanto haga relación con la inversión del auxilio nacional. Los pagos se harán personalmente a los damnificados y no podrá autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios reconocidos y asignados y los compromisos que se adquieran por concepto de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia parroquial. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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