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Article 166

Para Esta Determinación Se Tendrán En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Criterios: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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01

Text of the article

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ARTICULO 166. Para esta determinación se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios: 1.- La naturaleza de la falta se apreciará de acuerdo con la conducta objetiva que la constituya; 2.- Los efectos se evaluarán teniendo en cuenta el agravio o perjuicio ocasionados a la institución o a los particulares y el escándalo o mal ejemplo causados; 3.- Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes; 4.- Los motivos determinantes se apreciarán según hayan sido innobles o fútiles, o nombre o altruistas, y 5.- Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales, nivel de educación, vocación de servicio, conducta anterior, la mayor o menor jerarquía del empleo, y su carácter de infractor habitual u ocasional.

02

Constitutional history

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