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Article 7

Ley 35 de 1931 · Por la cual se honra la memoria de José María Vergara y Vergara en el primer centenario de su nacimiento, y se crea el premio nacional de literatura

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01

Text of the article

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Los Jurados serán nombrados así: uno por el Ministerio de Educación Nacional, o en lo futuro llene las funciones de este en la parte relacionada con el estímulo de la producción intelectual; otro por la Academia Colombiana de la Lengua o en su defecto por la sociedad literaria legalmente constituida que, en concepto de los directores de la prensa capitalina dé mayores garantías de justicia y seriedad; y otro por dichos directores de la prensa capitalina hasta tanto que existan en el país tres o más individuos favorecidos ya con el premio, caso en el cual serán ellos quienes nombrarán el tercer Jurado por mayoría de votos. Estos votos pueden emitirse por escrito cuando se trate de premiados que residan fuera de Bogotá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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