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Article 18

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

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Artículo decimoctavo. Son funciones del Administrador

a)

Responder ante el Director por el desarrollo de las labores propias de las dependencias que integran la Administración, y ante la Contraloría General de la República como empleado de manejo;

b)

Dirigir las labores relacionadas con los servicios administrativos, generales y especiales, del Teatro

c)

Coordinar can la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional todos los aspectos administrativos;

d)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia;

e)

Manejar y responder por los "Fondos de Reserva" de acuerdo con las normas fiscales respectivas y llevar la correspondiente contabilidad;

f)

Mantener al día los archivos e inventario del Teatro y responder por los muebles, enseres y demás elementos del mismo;

g)

Llevar el registro de turnos de los actos y representaciones que hayan de tener lugar en el teatro;

h)

Elaborar las nóminas de pago del personal que trabaja a jornal, y efectuar tales pagos con cargo a los Fondos de Reserva;

i)

Recibir y evaluar los informes rendidos por sus subalternos, y presentar al Director, con copia para el Jefe de la Rama Administrativa, informes mensuales y semestrales de las actividades de la Administración y formular, si fuere el caso, sugerencias para su mejor funcionamiento;

j)

Efectuar oportunamente las tramitaciones necesarias para facilitar a las personas contratantes el pago de sus obligaciones. Subsección I. Del Grupo de Servicios Generales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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