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Article 2

Las Trilladoras De Café, Las Desbastadoras, Achaflanadoras Y Adelgazadoras De Cueros Y Pieles, Las Taladradoras De Banco Y De Columna Con Excepción De Las Que Excedan Simultáneamente Los Siguientes Parámetros; Capacidad De Perforación, En Acero De Resistencia Máxima A La Tradición De 60 Kgs/Mm 2

Decreto 958 de 1976 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del capítulo 84 del Arancel de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Las trilladoras de café, las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cueros y pieles, las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros; capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tradición de 60 Kgs/mm 2.50 mm potencia de motor principal: 5KP, peso total sin accesorios, y las máquinas formadoras de machos de resina arena para machos hasta 300 mm, peso máximo 300 gramos comprendidas en las posiciones 84.25.02.99. 84.42.02.00, 84.45.03.00 y 84.56.04.99 respectivamente, continuarán pagando los gravámenes señalados para estas máquinas en los Decretos 2846 de diciembre 26 de 1974 y 2677 de diciembre 5 de 1975.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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