Terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera” . La autoridad minera establecerá el procedimiento para la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, en los casos en que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el presente decreto.
El “Subcontrato de Formalización Minera” produce sus efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera” en dicho registro.