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Article 2

Para La Práctica De Los Exámenes Y Pruebas Que Se Requiera En La Admisión De Alumnos En Las Facultades Universitarias Créase En Cada Una De Éstas Un Tribunal Integrado Por Los Siguientes Miembros: Tres Profesores De La Facultad Respectiva; Uno De Cada Una De Las Otras Facultades De Esa Universidad, Y Un Agente Nombrado Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas

Decreto 571 de 1926 · Por el cual se establecen las condiciones para ingresar a las Facultades Universitarias Oficiales

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Text of the article

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° Para la práctica de los exámenes y pruebas que se requiera en la admisión de alumnos en las Facultades Universitarias créase en cada una de éstas un Tribunal integrado por los siguientes miembros: tres Profesores de la Facultad respectiva; uno de cada una de las otras Facultades de esa Universidad, y un agente nombrado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas. Hará también parte del Tribunal un profesor delegado por el establecimiento en donde el aspirante haya terminado sus estudios. Será Secretario del Tribunal el de la Facultad respectiva. Cuando el aspirante no haya cursado en establecimiento alguno, el Gobierno hará la designación del Profesor que haga las veces del que nombran los Colegios. Mientras que la Nación y los Departamentos, en su caso, apropian las partidas necesarias para cubrir los honorarios de los miembros del Tribunal, autorizase a los Consejos Directivos de las Facultades para que fijen el monto de los derechos de matrícula, de modo que con ellos se puedan pagar tales honorarios.

02

Constitutional history

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