Aquellas personas que desembarquen a los muelles, almacenes, cobertizos o patios en general mercancías de tráfico prohibido o sin autorización previa las de combustión espontánea o especialmente peligrosas, serán multadas, con la cantidad de $ 200.00 a $ 1.000.00 sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir en caso de daño, a las, propiedades de la Zona o de terceros. Tales mercancías serán transportadas a locales adecuados a costa del interesado, .el cual deberá cubrir los derechos de almacenaje de acuerdo con las tarifas vigentes. En caso de reincidencia la infracción será castigada con la rescisión de los contratos de arrendamiento, si se trata de un inquilino de la Zona, sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 108
Aquellas Personas Que Desembarquen A Los Muelles, Almacenes, Cobertizos O Patios En General Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas, Con La Cantidad De $ 200
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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