A la muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, sus herederos, en el orden preferencial establecido en el presente Estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, equivalente a las dos terceras partes de la asignación de retiro devengada en el último mes por el causante.
Article 64
A La Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos, En El Orden Preferencial Establecido En El Presente Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público, Equivalente A Las Dos Terceras Partes De La Asignación De Retiro Devengada En El Último Mes Por El Causante
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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