Con arreglo a las normas de la presente Ley, previo concepto del Consejo Superior de la Judicatura y por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta norma, el Presidente de la República podrá determinar la división interna del Tribunal Superior en Salas; crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas jurisdiccionales; y determinar el área territorial del Distrito y de los circuitos judiciales del Departamento. No obstante lo anterior, si el Congreso Nacional expide las normas generales a que se refiere el artículo 31 del Acto Legislativo número 1 de 1979, antes de que se haya hecho uso de las atribuciones conferidas por este artículo, el Presidente de la República deberá estarse a lo que tal ley disponga.
Ley 78 de 1981 →In force
Article 11
Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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