JurídicoESEN

Article 2.2.3.4.1.1

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: a) Las concesiones para uso de aguas públicas; b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la fran­ja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974; c) Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) Los permisos de vertimientos; e) Los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; g) La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974, y h) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y domés­tico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas prove­nientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como hi­giene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa. El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente. En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.4.1.1. Componentes del registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

a)

Las concesiones para uso de aguas públicas;

b)

Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;

c)

Los permisos para exploración y de aguas subterráneas;

d)

Los permisos para vertimientos;

e)

Los traspasos de concesiones y permisos;

f)

Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;

g)

Las informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

h)

Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considere convenientes.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 257).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1076 de 2015