º . Modifícase el
del artículo 5º del Decreto 2233 de 2006, el cual quedará así: "Podrán actuar como corresponsales de los establecimientos de crédito las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar que cuenten con autorización de la respectiva Superintendencia para adelantar actividad financiera".
Artículo 5 DECRETO 2233 de 2006