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Article 5

Modifícase El Inciso 3° Del Artículo 4° Del Decreto 386 De 2007, El Cual Quedará Así: "la Unidad De Planeación Minero Energética- Upme Establecerá, Dentro De Cada Municipio De Zona De Frontera, El Volumen Que Corresponda Para Cada Una De Las Estaciones De Servicio Que Se Encuentren Ubicadas En Dichos Municipios, De Acuerdo Con Las Compras Y La Capacidad Instalada

Decreto 2776 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifícase el inciso 3° del artículo 4° del Decreto 386 de 2007, el cual quedará así: "La Unidad de Planeación Minero Energética- UPME establecerá, dentro de cada municipio de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomará una ponderación del ochenta por ciento (80%) para la primera variable y una ponderación del veinte por ciento (20%) para la segunda. En acto administrativo de carácter general, la referida Unidad señalará la metodología respectiva de establecimiento y los periodos que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. Dicha metodología deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos".

02

Constitutional history

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