Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Si el testador manda pagar lo que cree deber i no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar mas de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.
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