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Article 6

Si El Operador Judicial Ordena La Extinción Del Derecho De Dominio A Favor Del Estado Del Total De Acciones, Cuotas, Derechos O Partes De Interés Que Representen El Capital De Una Sociedad, Tal Declaración Comprende La Extinción Del Derecho De Dominio Sobre Los Bienes Que Comprenden El Activo Societario

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

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01

Text of the article

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°. Si el operador judicial ordena la extinción del derecho de dominio a favor del Estado del total de acciones, cuotas, derechos o partes de interés que representen el capital de una sociedad, tal declaración comprende la extinción del derecho de dominio sobre los bienes que comprenden el activo societario. Las deudas a cargo de la sociedad que subsistan, serán canceladas con el producto de la venta de dichos bienes cuando, de conformidad con las normas legales, sea procedente esta venta. De no ser procedente la enajenación, se cancelarán las deudas con recursos del Frisco. Declarada por el operador judicial la extinción del derecho de dominio a favor del Estado del total de acciones, cuotas, derechos o partes de interés que representen el capital de una sociedad y se inicia o se encuentra en trámite un proceso de extinción de dominio que involucre bienes y/o activos de la sociedad extinguida, la Dirección Nacional de Estupefacientes, previa designación de un depositario con funciones de liquidador conforme a la normas que rigen la liquidación voluntaria de sociedades, solicitará al operador judicial la terminación del proceso de extinción de dominio respecto de tales bienes y el levantamiento de las medidas cautelares que pudieren recaer sobre el bien.

02

Constitutional history

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