° Autorizase a la Comisión Organizadora de la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil, creada por el artículo 2° del Decreto 2801 de 1961 para invertir los fondos que se destinen, sin exceder las respectivas apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y las del de 1962, de acuerdo con el artículo 3° del mismo Decreto, y en consecuencia delégasele la facultad de nombrar el personal necesario, adquirir los elementos que sean indispensables y celebrar los contratos para la realización de la mencionada Conferencia.
Los actos de la Comisión en desarrollo de esta delegación sólo requieren para su validez la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.