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Article 1

Autorizase A La Comisión Organizadora De La Tercera Conferencia Regional De Aviación Civil, Creada Por El Artículo 2° Del Decreto 2801 De 1961 Para Invertir Los Fondos Que Se Destinen, Sin Exceder Las Respectivas Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto De La Presente Vigencia Y Las Del De 1962, De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Mismo Decreto, Y En Consecuencia Delégasele La Facultad De Nombrar El Personal Necesario, Adquirir Los Elementos Que Sean Indispensables Y Celebrar Los Contratos Para La Realización De La Mencionada Conferencia

Decreto 3318 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la tercera Conferencia Regional de Aviación Civil

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01

Text of the article

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° Autorizase a la Comisión Organizadora de la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil, creada por el artículo 2° del Decreto 2801 de 1961 para invertir los fondos que se destinen, sin exceder las respectivas apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y las del de 1962, de acuerdo con el artículo 3° del mismo Decreto, y en consecuencia delégasele la facultad de nombrar el personal necesario, adquirir los elementos que sean indispensables y celebrar los contratos para la realización de la mencionada Conferencia.

Parágrafo

Los actos de la Comisión en desarrollo de esta delegación sólo requieren para su validez la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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