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Article 9

Modifícase El Artículo 18 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 18

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 18. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes

1.

Difundir la música para banda en las diferentes regiones del país.

2.

Realizar programación permanente de conciertos y programas didácticos.

3.

Fomentar la creación de Bandas de Música Departamentales y Municipales.

4.

Contribuir con los procesos de formación y divulgación del Programas Nacional de Bandas.

5.

Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

6.

Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para banda sinfónica.

7.

Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música de banda en el país.

8.

Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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