Notificación, recursos e inscripción . La resolución que pone fin al procedimiento será notificada al Procurador Ambiental y Agrario y a los interesados en la forma prevista en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra ella sólo procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, según lo consignado en el numeral 90 del artículo 128 del citado Código. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia definitiva. Se ordenará la inscripción de la resolución en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, para efectos de publicidad ante terceros, cuando una vez ejecutoriada no se hubiere presentado demanda de revisión, o fuere rechazada, o la sentencia del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda. CAPITULO IV Normas especiales del procedimiento de deslinde de tierras de la Nación
Decreto 4983 de 2007 →In force
Article 14
Notificación, Recursos E Inscripción
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.