Art. 39. Los Administradores tendrán respecto de la renta para que fueren nombrados, las atribuciones que el Código Fiscal confiere á los empleados del Resguardo de rentas, y además las siguientes: 1ª La de instruir sumarios para la comprobación del fraude que se haya hecho ó se intente contra la renta que administren, teniendo en este caso las atribuciones que el Código Judicial confiere á los funcionarios de instrucción; 2ª La de pasar al empleado competente para conocer de las causas de fraude de la renta de su cargo, las diligencias sumarias, junto con los objetos de fraude aprehendidos, para que tengan allí el curso legal; 3ª La de cobrar ejecutivamente las multas que se impongan á los defraudadores de la renta que administren, para lo cual se les inviste de jurisdicción coactiva;
Decreto 44 de 1905 →In force
Article 39
Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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