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Article 20

El Personal Citado En Los Apartes A) Y C) Del Artículo 8º Gozará De La Exención Del Impuesto De Consumo Para La Gasolina Del Automóvil De Su Uso Personal, Y Del Perteneciente A La Misión, Si Lo Hubiere

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El personal citado en los apartes a) y c) del artículo 8º gozará de la exención del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso personal, y del perteneciente a la Misión, si lo hubiere. El trámite para que el funcionario pueda obtener el combustible exento de impuestos, en el territorio nacional, será fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las compañías distribuidoras. Exenciones Aduaneras. 1. Equipajes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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