El personal citado en los apartes a) y c) del artículo 8º gozará de la exención del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso personal, y del perteneciente a la Misión, si lo hubiere. El trámite para que el funcionario pueda obtener el combustible exento de impuestos, en el territorio nacional, será fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las compañías distribuidoras. Exenciones Aduaneras. 1. Equipajes.
Decreto 3135 de 1956 →In force
Article 20
El Personal Citado En Los Apartes A) Y C) Del Artículo 8º Gozará De La Exención Del Impuesto De Consumo Para La Gasolina Del Automóvil De Su Uso Personal, Y Del Perteneciente A La Misión, Si Lo Hubiere
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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