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Article 1

Con El Objeto De Formarse Un Concepto Sobre La Solvencia De Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Para El Efecto Del Otorgamiento O La Renovación Del Certificado De Autorización De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° De La Ley 105 De 1927, El Superintendente Bancario Deberá Observar, Entre Otros Criterios La Existencia De Un Patrimonio Técnico Mínimo Que Para El Efecto Señale

Decreto 683 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927

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01

Text of the article

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°. Con el objeto de formarse un concepto sobre la solvencia de las compañías de seguros y de reaseguros y para el efecto del otorgamiento o la renovación del certificado de autorización de que tratan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927, el Superintendente Bancario deberá observar, entre otros criterios la existencia de un patrimonio técnico mínimo que para el efecto señale. También podrá tener en cuenta el cumplimiento de las relaciones de solvencia que fije para la operación de los distintos ramos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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