°. Con el objeto de formarse un concepto sobre la solvencia de las compañías de seguros y de reaseguros y para el efecto del otorgamiento o la renovación del certificado de autorización de que tratan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927, el Superintendente Bancario deberá observar, entre otros criterios la existencia de un patrimonio técnico mínimo que para el efecto señale. También podrá tener en cuenta el cumplimiento de las relaciones de solvencia que fije para la operación de los distintos ramos.
Article 1
Con El Objeto De Formarse Un Concepto Sobre La Solvencia De Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Para El Efecto Del Otorgamiento O La Renovación Del Certificado De Autorización De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° De La Ley 105 De 1927, El Superintendente Bancario Deberá Observar, Entre Otros Criterios La Existencia De Un Patrimonio Técnico Mínimo Que Para El Efecto Señale
Decreto 683 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927
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