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Article 10

Decreto 810 de 2008 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander y se ordena su liquidación.

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Text of the article

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Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. Los activos de las Unidades Hospitalarias Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y Clínica Comuneros (Bucaramanga - Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.

Parágrafo 1

Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.

Parágrafo 2

Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias Clínica Cúcuta (Cúcuta Norte de Santander) y Clínica Comuneros (Bucaramanga - Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta.

02

Constitutional history

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