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Article 2.2.6.1.2.33

Las Cajas De Compensación Familiar Prestadoras De Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

Text of the article

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Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de gestión y colocación de empleo . En desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servi­cios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada. En concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo, direc­tamente o mediante alianzas estratégicas con otros operadores debidamente autorizados como agencias de gestión y colocación de empleo. En el evento en que los servicios no sean prestados directamente por la correspondien­te Caja, esta deberá informar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, mediante el depósito del convenio de alianza o del contrato con el tercero en el Registro de Prestadores del Servicio Público. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 34)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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