Registro de precios y contratos en el SICE . Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, tanto los contratos a que se refiere el artículo 6º del presente decreto, así como aquellos que por cuenta de entidades estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las normas precedentes. Asimismo, se registrarán los precios de intención de venta que se hayan presentado durante la subasta inversa que haya conducido a cada una de las transacciones. Las bolsas de productos pondrán a disposición del SICE la información de transacciones sobre productos físicos para los días de realización de las transacciones a que se refiere el presente decreto.
Decreto 2503 de 2005 →In force
Article 15
Decreto 2503 de 2005 · por el cual se reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.