°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos: Superintendente 28. Secretario General III - 28. Jefe de División V - 28 de la División de Investigaciones, y Jefe de División V - 28 de la División de Estudios Especiales.
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.