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Article 4

Ley 126 de 1985 · Por la cual se crea una pensión vitalicia de condiciones especiales en la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Caja Nacional de Previsión asumirá la cancelación de la pensión creada en esta Ley; y deberá hacer su reconocimiento en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos de rigor e iniciar su pago a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha. En este mismo término deberá cancelarse el seguro por muerte a cargo de dicha entidad. En el mismo lapso deberá pagarse el auxilio de cesantía por la entidad competente.

El incumplimiento de lo ordenado en la presente Ley será causal de mala conducta para el funcionario responsable del incumplimiento, salvo que éste se deba a falta de disponibilidad presupuestal o déficit de Tesorería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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