º. El producto del impuesto será entregado semanalmente por los recaudadores a los Cajeros Contadores, junto con la respectiva cuenta visada por el administrador de la sección correspondiente. Esta cuenta consistirá en un balance de las existencias e ingresos de guías, y una relación pormenorizada de las guías expedidas en la semana a que corresponda la cuenta. Los Cajeros Contadores remitirán quincenalmente a la Tesorería General de la República, a la orden del Ministerio de Obras Públicas, el monto de los fondos entregados a ellos por los recaudadores dela respectiva sección, con la cuenta indicada. El Tesorero General de la República pasara esta cuenta al Ministerio de Obras Públicas y entregara los fondos que a su oficina hayan remesado los cajeros contadores, en la forma y tiempo en que se gire contra ellos el mismo ministerio.
Decreto 60 de 1910 →In force
Article 4
El Producto Del Impuesto Será Entregado Semanalmente Por Los Recaudadores A Los Cajeros Contadores, Junto Con La Respectiva Cuenta Visada Por El Administrador De La Sección Correspondiente
Decreto 60 de 1910 · Por el cual se reorganiza la recaudación del Impuesto de Peaje establecido en la Carretera Central del Norte, por la Ley número 68 de 1909, y se reglamenta la fiscalización e inversión del mismo impuesto
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.