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Article 6

Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)

Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;

c)

Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

d)

Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e)

Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f)

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso;

g)

Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

h)

Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fijar su radio de acción; asignarle facultades y atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación;

i)

Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines ello fuere necesario;

j)

Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

k)

Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

l)

Darse su propio reglamento.

02

Constitutional history

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