º. Los fondos que en virtud de las disposiciones del presente Decreto reciban tanto la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos como las instituciones beneficiadas, quedan bajo la jurisdicción fiscal de la Contraloría General de la República, la que prescribirá las normas y reglamento sobre manejo, control, contabilidad y revisión de cuentas.
Article 7
Los Fondos Que En Virtud De Las Disposiciones Del Presente Decreto Reciban Tanto La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Como Las Instituciones Beneficiadas, Quedan Bajo La Jurisdicción Fiscal De La Contraloría General De La República, La Que Prescribirá Las Normas Y Reglamento Sobre Manejo, Control, Contabilidad Y Revisión De Cuentas
Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940
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