Toda ratificación del personal de carrera profesoral deberá hacerse por resolución de la Dirección, dictada al vencerse el período inicial o un mes antes de terminar el período de estabilidad en caso de que no se haya hecho la ratificación dentro de tal lapso, se considerará prorrogado el período de estabilidad por seis (6) meses más, si el instructor o profesor reúne, los requisitos del literal b), artículo 29, pomo se prevé en el artículo 33. Vencidos los seis (6) meses de prórroga, si tampoco se produce la ratificación, se entenderá qué se ha prorrogado el período de estabilidad por seis (6) meses más mediante iguales, requisitos. Si en esta oportunidad tampoco; se efectúa la ratificación quedará el docente en la situación de estabilidad a que se refiere el literal b) del artículo 29.
Article 31
Toda Ratificación Del Personal De Carrera Profesoral Deberá Hacerse Por Resolución De La Dirección, Dictada Al Vencerse El Período Inicial O Un Mes Antes De Terminar El Período De Estabilidad En Caso De Que No Se Haya Hecho La Ratificación Dentro De Tal Lapso, Se Considerará Prorrogado El Período De Estabilidad Por Seis (6) Meses Más, Si El Instructor O Profesor Reúne, Los Requisitos Del Literal B), Artículo 29, Pomo Se Prevé En El Artículo 33
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
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